Art. 45

Acceso a los datos

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 45 Acceso a los datos En la medida en que la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Programa de Cooperación Internacional para la Evaluación y el Seguimiento de los Efectos de la Contaminación Atmosférica en los Bosques («PCI Bosques») lo necesiten para cumplir las funciones previstas en el artículo 9, apartado 5, y en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2152/2003, se les permitirá acceder a los datos indicados en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartado 1, del citado Reglamento.
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