Art. 31

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 31 Impuesto sobre el valor añadido (IVA) Cuando el organismo competente no pueda recuperar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado en el marco del programa nacional, este impuesto se considerará subvencionable. El organismo competente deberá proporcionar una declaración de las autoridades nacionales pertinentes en la que estas certifiquen que el IVA correspondiente a los bienes y servicios necesarios para ejecutar las medidas previstas en el programa nacional no se puede recuperar.
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