Art. 2

Red sistemática de puntos de observación y de seguimiento

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 2 Red sistemática de puntos de observación y de seguimiento 1.   Para realizar estudios anuales del estado de la copa se recurrirá a la red sistemática de puntos de observación, en lo sucesivo denominados «puntos de nivel I», conformada por una cuadrícula compuesta por unidades de 16 × 16 km que abarca la totalidad del territorio de los Estados miembros, en lo sucesivo denominada «la cuadrícula». Esos estudios se realizarán con los métodos indicados en el capítulo 2 del anexo I. 2.   Las observaciones se efectuarán en todos los puntos de intersección que correspondan a tierras forestales. 3.   Los Estados miembros podrán utilizar redes más densas que la de puntos de nivel I cuando lo precisen para elaborar los informes anuales que deben presentar conforme al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2152/2003 y para obtener datos representativos a escala nacional o regional.
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