Art. 1
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 1
El régimen previsto en el Reglamento (CE) no 1784/2003 y en las disposiciones adoptadas para la aplicación del citado Reglamento a la glucosa y al jarabe de glucosa de las subpartidas 1702 30 91 , 1702 30 99 y 1702 40 90 de la nomenclatura combinada se declara extensivo a la glucosa y al jarabe de glucosa de las subpartidas 1702 30 51 y 1702 30 59 de la nomenclatura combinada.
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