Art. 1

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 1 1.   Se da por concluida la reconsideración provisional parcial, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, relativa a las medidas antidumping aplicables a las importaciones de bicicletas producidas por Giant China Co. Ltd. y originarias de la República Popular China en virtud del Reglamento (CE) no 1524/2000, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1095/2005. 2.   Se mantienen las medidas antidumping actualmente en vigor respecto a Giant China Co. Ltd.
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