Art. 2

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 2 1.   Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado del solicitante. La solicitud se enviará a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección B Despacho: J-79 05/17 B-1049 Bruselas Fax (32-2) 295 65 05. 2.   De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, el Consejo podrá decidir la exención del derecho ampliado por el artículo 1 para las importaciones que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 769/2002.
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