Art. 2
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 2
Al cumplir las formalidades aduaneras de exportación, se expedirá, a instancia del interesado, el certificado de identificación definido en el artículo 3, previa presentación del certificado de exportación contemplado en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1445/95 de la Comisión (6) y de un certificado veterinario que indique la fecha de sacrificio de los animales de que proceden las carnes mencionadas en el artículo 12 de dicho Reglamento.
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