Art. 3
En vigor desde 6 nov 2006
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El anexo III del presente Reglamento será aplicable, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor del Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1664:oj#art-3