Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 2 nov 2006
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   A falta de disposición expresa en el presente reglamento se aplicarán las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9) y (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1637:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil