Art. 2

En vigor desde 31 oct 2006
Artículo 2 Para el año 2006, el volumen del contingente no 09.0925 se reducirá en la cantidad que se haya utilizado antes de la fecha prevista en el artículo 3 dentro del contingente arancelario comunitario no 09.0947, establecido por el Reglamento (CE) no 7/2005.
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