Art. 1
En vigor desde 30 oct 2006
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de tablas de planchar, sean o no de sujeción independiente, con o sin absorción de vapor, plano calefactor y función de soplado, incluidas las tablas para mangas, y las partes esenciales de estas, es decir, las patas, el plano superior y el apoyo de hierro, originarias de la República Popular China y de Ucrania, clasificadas en los códigos NC ex 3924 90 90 , ex 4421 90 98 , ex 7323 93 90 , ex 7323 99 91 , ex 7323 99 99 , ex 8516 79 70 y ex 8516 90 00 (códigos TARIC 3924 90 90 10, 4421 90 98 10, 7323 93 90 10, 7323 99 91 10, 7323 99 99 10, 8516 79 70 10 y 8516 90 00 51).
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad de los productos fabricados por las empresas enumeradas a continuación, no despachados de aduana, será el siguiente:
País
Empresa
Derecho antidumping
Código TARIC adicional
China
Foshan City Gaoming Lihe Daily Necessities Co. Ltd, Foshan
34,9 %
A782
Guangzhou Power Team Houseware Co. Ltd, Guangzhou
36,5 %
A783
Since Hardware (Guangzhou) Co., Ltd, Guangzhou
0 %
A784
Foshan Shunde Yongjian Housewares and Hardware Co. Ltd, Foshan
18,1 %
A785
Zhejiang Harmonic Hardware Products Co. Ltd, Guzhou
26,5 %
A786
Todas las demás empresas
38,1 %
A999
Ukraine
Todas las empresas
10,3 %
—
3. El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional.
4. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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