Art. 1
En vigor desde 26 oct 2006
Artículo 1
1. A las solicitudes de certificado de importación para los contingentes arancelarios de arroz abiertos por el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles de octubre de 2006 y comunicadas a la Comisión, se les aplicarán coeficientes de reducción con arreglo a los porcentajes establecidos en el anexo del presente Reglamento.
2. En el anexo se establece el porcentaje final de utilización, a lo largo del año 2006, para cada contingente.
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