Art. 1

En vigor desde 26 oct 2006
Artículo 1 1.   A las solicitudes de certificado de importación para los contingentes arancelarios de arroz abiertos por el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles de octubre de 2006 y comunicadas a la Comisión, se les aplicarán coeficientes de reducción con arreglo a los porcentajes establecidos en el anexo del presente Reglamento. 2.   En el anexo se establece el porcentaje final de utilización, a lo largo del año 2006, para cada contingente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1601:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil