Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «acción»: cualquier proyecto ejecutado por empresas que contribuya a reducir la congestión en el sistema de transporte de mercancías por carretera y/o a mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transportes en el territorio de los Estados miembros; las acciones de efecto catalizador, de transferencia entre modos de transporte y de aprendizaje en común pueden abarcar también varios proyectos coordinados; b) «acción de efecto catalizador»: cualquier acción innovadora encaminada a superar los obstáculos estructurales importantes para la Comunidad existentes en el mercado de transporte de mercancías que dificulten el funcionamiento eficiente de los mercados, la competitividad de los transportes marítimo de corta distancia, por ferrocarril o por vías navegables interiores, y/o la eficiencia de las cadenas de transporte que utilizan estos modos, incluyendo la modificación o creación de la infraestructura auxiliar; a efectos de esta definición, se entenderá por «obstáculo estructural» cualquier impedimento no normativo, efectivo y no temporal del buen funcionamiento de la cadena de transporte de mercancías; c) «acción de autopistas del mar»: cualquier acción innovadora que transfiera carga directamente de la carretera al transporte marítimo de corta distancia o a una combinación de transporte marítimo de corta distancia con otros modos de transporte en la que el trayecto por carretera sea lo más corto posible. Este tipo de acciones podrá incluir la modificación o la creación de la infraestructura auxiliar precisa para implantar un servicio de transporte marítimo intermodal de gran volumen y elevada frecuencia, e incluyendo, preferiblemente, el uso de los modos de transporte más compatibles con el medio ambiente, como las vías navegables interiores y el ferrocarril para el transporte de la carga del puerto hacia el interior y los servicios integrados de puerta a puerta; en la medida de lo posible, también se integrarán los recursos de las regiones ultraperiféricas; d) «acción de transferencia entre modos de transporte»: cualquier acción por la que se transfiera carga de forma directa, mensurable, sustancial e inmediata del transporte por carretera a los transportes marítimo de corta distancia, por ferrocarril, por vías navegables interiores, o a una combinación de modos de transporte en la que el trayecto por carretera sea lo más corto posible, y que no sea una acción de efecto catalizador, incluidas, cuando resulte adecuado, la transferencia adicional entre modos de transporte resultante del desarrollo de un servicio existente; la Comisión examinará la posibilidad de apoyar proyectos de infraestructura auxiliar; e) «acción de evitación de tráfico»: cualquier acción innovadora que integre el transporte en la logística de la producción para evitar un gran porcentaje de transporte de mercancías por carretera sin repercutir negativamente sobre los resultados de producción o la fuerza laboral. Este tipo de acciones podrá incluir la modificación o creación de la infraestructura auxiliar y el equipo; f) «acción de aprendizaje en común»: cualquier acción encaminada a mejorar la cooperación para optimizar, de manera estructural, los métodos y procedimientos de trabajo en la cadena de transporte de mercancías, teniendo en cuenta las exigencias de la logística; g) «acción innovadora»: cualquier acción que presente elementos que no hayan existido antes en un mercado determinado; h) «infraestructura auxiliar»: la infraestructura necesaria y suficiente para alcanzar las metas de las acciones, incluidas las instalaciones de mercancías-pasajeros; i) «medida de acompañamiento»: cualquier medida destinada a preparar o apoyar acciones en curso o futuras, entre otras cosas, actividades de difusión y de seguimiento y evaluación de proyectos, y la recogida y análisis de datos estadísticos; no constituyen «medidas de acompañamiento» ni las medidas dedicadas a la comercialización de productos, procesos o servicios, ni las actividades de mercadotecnia ni la promoción de ventas; j) «medida preparatoria»: cualquier medida que prepare una acción de efecto catalizador, de autopistas del mar o de evitación de tráfico, tal como un estudio de viabilidad técnica, operativa y financiera o un ensayo de equipos; k) «empresa»: cualquier entidad dedicada a una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de la manera en que se financie; l) «consorcio»: cualquier acuerdo en virtud del cual al menos dos empresas ejecutan conjuntamente una acción y comparten los riesgos correspondientes; m) «tonelada/kilómetro»: el transporte de una tonelada de carga, o su equivalente en volumen, a una distancia de un kilómetro; n) «vehículo/kilómetro»: el movimiento de un camión, con carga o en vacío, a una distancia de un kilómetro; o) «tercer país cercano»: cualquier país que no sea miembro de la Unión Europea que tenga frontera común con la Unión Europea o cuyo litoral dé a un mar cerrado o semicerrado vecino de la Unión Europea.
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