Art. 13

Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 13 Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas 1.   La Comisión velará por que, cuando se ejecuten las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento, los intereses financieros de las Comunidades Europeas queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilícita, mediante la realización de comprobaciones efectivas y la recuperación de los importes abonados indebidamente y, en caso de detectarse irregularidades, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (9), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (10), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (11). 2.   Para las acciones financiadas en virtud del presente Reglamento, constituirá irregularidad con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o incumplimiento de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por esta mediante un gasto indebido. 3.   Los contratos y acuerdos, así como los acuerdos con terceros países participantes, resultantes del presente Reglamento deberán prever, en particular, la supervisión y el control financiero por la Comisión o sus representantes autorizados y la auditoría por el Tribunal de Cuentas, sobre el terreno si resulta necesario.
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