Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece un Instrumento de Vecindad y Asociación destinado a proporcionar ayuda comunitaria para el desarrollo de una zona de prosperidad y buena vecindad que abarque la Unión Europea y los países y territorios enumerados en el anexo (en lo sucesivo, «países socios»). 2.   La ayuda comunitaria deberá utilizarse en beneficio de los países socios. La ayuda comunitaria podrá utilizarse en interés común de los Estados miembros y de los países socios y sus regiones con el objetivo de promover la cooperación transfronteriza y transregional definida en el artículo 6. 3.   La Unión Europea se basa en los valores de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, y trata de impulsar, a través del diálogo y la cooperación, el compromiso con esos valores en los países socios.
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