Art. 1

En vigor desde 20 oct 2006
Artículo 1 1.   Queda abierta una licitación para la atribución de certificados de exportación del sistema A3. Los productos correspondientes, el período de presentación de las ofertas, los tipos de restitución indicativos y las cantidades previstas se fijan en el anexo. 2.   Los certificados expedidos con arreglo a la ayuda alimentaria según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (4), no se imputarán a las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento. 3.   Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 5, apartado 6 del Reglamento (CE) no 1961/2001, la validez de los certificados de tipo A3 será de cuatro meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1579:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil