Art. 2

En vigor desde 19 oct 2006
Artículo 2 Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1870/2005, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007 y presentadas después de los cinco primeros días hábiles de octubre de 2006 y antes de la fecha que figura en el anexo II.
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