Art. 1

En vigor desde 19 oct 2006
Artículo 1 1.   En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los cinco primeros días hábiles del mes de octubre de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) no 638/2003 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, aplicándoseles, si procede, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo del presente Reglamento. 2.   En el anexo del presente Reglamento figura el porcentaje final de utilización de cada contingente en cuestión, para el año 2006.
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