Art. 1

En vigor desde 18 oct 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1039/2006 queda modificado como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (CE) no 1039/2006 de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia». 2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total de 899 896,41 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la venta en el mercado interior. Los Estados miembros en cuestión y las cantidades correspondientes figuran en el anexo I.». 3) En el artículo 4 se añade el apartado 3 siguiente: «3.   A más tardar el quinto día hábil siguiente a la fijación por la Comisión del precio mínimo de venta, los organismos de intervención interesados comunicarán a la Comisión, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III, la cantidad vendida realmente mediante licitación parcial.». 4) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 5) Se añade un anexo III, cuyo texto figura en el anexo II del presente Reglamento.
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