Art. 1

En vigor desde 17 oct 2006
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fresas, sin cocer o cocidas con agua o vapor, congeladas, incluso azucaradas o edulcoradas de otro modo, originarias de la República Popular China y actualmente clasificables en los códigos NC 0811 10 11 , 0811 10 19 y 0811 10 90 . 2.   El tipo de derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 será el siguiente: Fabricante Derecho antidumping % Código Taric adicional Yantai Yongchang Foodstuff 0 A779 Dandong Junao Foodstuff 12,6 A780 Todas las demás empresas 34,2 A999 3.   El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía equivalente al importe del derecho provisional. 4.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1551:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil