Art. 4
En vigor desde 13 oct 2006
Artículo 4
A los efectos de la aplicación del plan contemplado en el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1539:oj#art-4