Art. 1

En vigor desde 12 oct 2006
Artículo 1 Los requisitos por los que se rigen los contingentes arancelarios OMC de importación en la Comunidad de 11 000, 5 000 y 4 000 toneladas de carne de vacuno de calidad superior de los códigos NC 0201 30 00 , 0202 30 90 , 0206 10 95 y 0206 29 91 se aplicarán con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
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