Art. 1
En vigor desde 12 oct 2006
Artículo 1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1342/2003, se rechazan las solicitudes de certificados de exportación que implican fijación anticipada de las restituciones de productos del código NC 1001 90 , presentadas el 12 de octubre de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1531:oj#art-1