Art. 1

En vigor desde 10 oct 2006
Artículo 1 Por la presente se derogan las medidas antidumping sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura procedentes de Australia, la India, Indonesia y Tailandia impuestas por los Reglamentos (CE) no 1522/2000 y (CE) no 2852/2000 y se dan por concluidos los procedimientos referentes a estas importaciones.
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