Art. 1

En vigor desde 9 oct 2006
Artículo 1 Respecto a los productos que figuran en el anexo y que, a raíz de una compra de intervención pública, hayan sido almacenados o hayan entrado en posesión de los organismos de intervención entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, los organismos de intervención aplicarán a los valores de los productos comprados cada mes los coeficientes de depreciación que figuran en dicho anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1488:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil