Art. 4
En vigor desde 6 oct 2006
Artículo 4
Los organismos de intervención interesados comunicarán a la Comisión las ofertas presentadas en las cuatro horas siguientes a la expiración del plazo de presentación de las ofertas establecido en el artículo 3, apartado 1. De no recibirse ninguna oferta, el Estado miembro interesado informará de ello a la Comisión en el mismo plazo. Si el Estado miembro no envía a la Comisión ninguna notificación de las solicitudes en el plazo prescrito, la Comisión considerará que no se ha presentado ninguna oferta en el Estado miembro de que se trate.
Las comunicaciones contempladas en el párrafo anterior se efectuarán por vía electrónica, conforme al modelo que figura en el anexo II. Se enviará a la Comisión por cada licitación abierta un formulario separado por cada tipo de cereal. No se dará a conocer la identidad de los licitadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1483:oj#art-4