Art. 6

Licencias

En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 6 Licencias 1.   Los buques comunitarios solo podrán ejercer actividades pesqueras en aguas de las Comoras si poseen una licencia de pesca expedida en virtud del presente Acuerdo. 2.   El procedimiento que permite obtener una licencia de pesca para un buque, los cánones aplicables y el método de pago que deben utilizar los armadores se especifican en el anexo adjunto al Protocolo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1563:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil