Art. 8

Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil

En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 8 Fomento de la cooperación entre los agentes económicos y la sociedad civil 1.   Las Partes fomentarán la cooperación económica, comercial, científica y técnica en el sector pesquero y los sectores afines. Se consultarán mutuamente con objeto de coordinar las diversas medidas que puedan adoptarse a tal fin. 2.   Las Partes fomentarán el intercambio de información sobre técnicas y artes de pesca, métodos de conservación y la transformación industrial de los productos de la pesca. 3.   Las Partes se esforzarán por crear las condiciones favorables para impulsar las relaciones entre las empresas de las Partes en las esferas técnica, económica y comercial, mediante el fomento de un entorno favorable al desarrollo de la actividad empresarial y la inversión. 4.   Las Partes fomentarán, en particular, la creación de sociedades mixtas en aras del interés mutuo. La creación de sociedades mixtas en las Seychelles y la transferencia de buques comunitarios a sociedades mixtas se efectuarán en cumplimiento sistemático de la legislación de las Seychelles y de la normativa comunitaria.
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