Art. 1

En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 1 Para las ofertas comunicadas del 29 de septiembre al 5 de octubre de 2006 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 936/2006, la restitución máxima a la exportación de trigo blando se fijará en 0,00 EUR/t.
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