Art. 2

En vigor desde 5 oct 2006
Artículo 2 Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento (CE) no 553/2006 se percibirán definitivamente al tipo del derecho definitivo establecido por el presente Reglamento. Los importes garantizados superiores al tipo definitivo de los derechos antidumping serán liberados.
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