Art. 1

En vigor desde 2 oct 2006
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1227/2000 y en relación con el ejercicio financiero de 2006, no será aplicable requisito alguno con respecto a la declaración contemplada en el artículo 16, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento en el caso de los Estados miembros para los que la campaña 2005/06 sea la segunda campaña vitivinícola de aplicación del régimen de reestructuración y reconversión. Dichos Estados miembros podrán pagar hasta el 15 de octubre de 2006 la suma de los gastos notificados a la Comisión en virtud del artículo 16, apartado 1, letras a) y b), de ese Reglamento.
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