Art. 7
Certificados IMA 1
En vigor desde 29 sept 2006
Artículo 7
Certificados IMA 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2535/2001, el tipo de derecho que establece el anexo III.A del mismo Reglamento solo se aplicará a la mantequilla neozelandesa importada en el marco del presente Reglamento, si la declaración de despacho a libre práctica se presenta acompañada de un certificado IMA 1 que pruebe el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y el origen del producto cubierto por la declaración.
2. La validez de los certificados IMA 1 no podrá exceder del 31 de diciembre de 2006.
3. No se aplicará el compromiso previsto en el artículo 33, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 2535/2001, que obliga a emitir los certificados IMA 1 por la cantidad total por ellos cubierta antes de que el producto abandone el territorio del país emisor.
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