Art. 1

Definición de las variables

En vigor desde 28 sept 2006
Artículo 1 Definición de las variables 1.   En el anexo I del presente Reglamento figuran las definiciones de las variables fijadas en los anexos A a D del Reglamento (CE) no 1165/98, así como sus objetivos, sus características y los métodos de cálculo de los índices pertinentes. 2.   Los Estados miembros empezarán a aplicar estas definiciones para la recogida de datos estadísticos en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   Dichas definiciones se cumplirán plenamente, a más tardar, en la próxima revisión del año base prevista en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1165/98. 4.   Los Estados miembros velarán por que los datos estadísticos existentes que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1165/98 se revisen mediante un nuevo cálculo o una estimación para que se ajusten a estas definiciones. 5.   Cada Estado miembro enviará a la Comisión, cuando esta lo solicite, cualquier información pertinente sobre la conformidad de los datos estadísticos con las definiciones recogidas en el anexo I del presente Reglamento. Se considerarán conformes los resultados de una variable que no difieran en más de un 0,2 % de los resultados de otra variable que se ajuste a las definiciones indicadas en el anexo I.
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