Art. 1

En vigor desde 27 sept 2006
Artículo 1 1.   A las solicitudes de certificado de importación para los contingentes arancelarios de arroz abiertos por el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles de septiembre de 2006 y comunicadas a la Comisión, se les aplicarán coeficientes de reducción con arreglo a los porcentajes establecidos en el anexo del presente Reglamento. 2.   En el anexo del presente Reglamento se fijan las cantidades disponibles para el tramo de septiembre de 2006 transferibles al tramo siguiente y las cantidades totales disponibles para el tramo del mes de octubre de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1422:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil