Art. 2

En vigor desde 26 sept 2006
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartados 3, 4, 5, 7 y 9, se aplicará a las licitaciones cuya fecha límite para la presentación de ofertas sea posterior al 1 de octubre de 2006.
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