Art. 1

En vigor desde 21 sept 2006
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 16 al 19 de septiembre de 2006 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 72,07 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África, se expedirán por un máximo del 34,45 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa Oriental y se expedirán por un máximo del 78,08 % de las cantidades solicitadas para la zona 4) Europa Occidental. 2.   Queda suspendida para las zonas 1) África, 3) Europa Oriental y 4) Europa Occidental hasta el 20 de septiembre de 2006 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 22 de septiembre de 2006, así como, desde el 16 de noviembre de 2006, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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