Art. 1
En vigor desde 21 sept 2006
Artículo 1
Para las solicitudes de licencias de importación de arroz originario de los países menos desarrollados a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2501/2001, presentadas en el curso de los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre de 2006 en aplicación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1401/2002 y comunicadas a la Comisión con arreglo al artículo 5, apartado 1, de ese Reglamento, se expedirán licencias por la cantidad que figura en las solicitudes presentadas, reducida en un porcentaje de 91,80385 %.
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