Art. 8

Compatibilidad y coherencia

En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 8 Compatibilidad y coherencia 1.   Las medidas adoptadas en el marco del programa de apoyo serán compatibles con el Derecho comunitario y coherentes con las restantes políticas comunitarias y con las medidas adoptadas en virtud de las mismas. 2.   Las medidas adoptadas en el marco del programa de apoyo serán coherentes con las medidas aplicadas al amparo de otros instrumentos de la política agrícola común, en particular las organizaciones comunes de mercado, el desarrollo rural, la calidad de los productos, el bienestar de los animales y la protección del medio ambiente. En particular, no podrá financiarse al amparo de este capítulo ninguna medida: a) que suponga una ayuda suplementaria para los regímenes de primas o de ayudas de una organización común de mercado, salvo en casos excepcionales justificados por criterios objetivos; b) que suponga una ayuda para proyectos de investigación, para medidas de apoyo a proyectos de investigación o para medidas que puedan optar a financiación comunitaria con arreglo a la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (4); c) que suponga una ayuda para medidas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (5).
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