Art. 3

Plan de previsiones de abastecimiento

En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 3 Plan de previsiones de abastecimiento 1.   Se establece un régimen específico de abastecimiento aplicable a los productos agrícolas que resultan esenciales en las islas menores para el consumo humano o para la elaboración de otros productos o como insumos agrarios. 2.   Se elaborará un plan de previsiones de abastecimiento en el que se cuantificarán las necesidades anuales de suministro de los productos contemplados en el apartado 1. El plan de previsiones de abastecimiento será elaborado por las autoridades designadas por Grecia y se presentará a la Comisión para su aprobación. Podrá elaborarse un plan de previsiones aparte con las necesidades de las empresas de envasado o transformación de productos destinados al mercado local, expedidos tradicionalmente hacia el resto de la Comunidad o exportados a terceros países en el contexto de un comercio de carácter tradicional.
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