Art. 11
Ayudas estatales
En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 11
Ayudas estatales
1. En el caso de los productos agrícolas a los que se aplican los artículos 87, 88 y 89 del Tratado, la Comisión podrá autorizar la concesión de ayudas de funcionamiento en los sectores de la producción, la transformación y la comercialización de dichos productos dirigidas a paliar las limitaciones que suponen para la producción agrícola de las islas menores su lejanía, insularidad y distancia.
2. Grecia podrá conceder una financiación suplementaria para la ejecución del programa de apoyo. En tal caso, la ayuda estatal deberá ser notificada a la Comisión y aprobada por esta de conformidad con el presente Reglamento como parte del programa de apoyo. Las ayudas notificadas en este contexto se considerarán notificadas a los efectos del artículo 88, apartado 3, primera frase, del Tratado.
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