Art. 1

En vigor desde 13 sept 2006
Artículo 1 Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas del 4 al 8 de septiembre de 2006, en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 950/2006, se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.
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