Art. 2
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de septiembre de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1323:oj#art-2
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:reg:2006:1323:oj#art-2