Art. 2

En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 2 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 866/2005 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El derecho antidumping definitivo del 66,1 % impuesto por el Reglamento (CE) no 1470/2001 a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas de descarga alimentadas por corriente alterna (incluidas las lámparas fluorescentes compactas electrónicas de descarga alimentadas por corriente tanto alterna como continua) con uno o más tubos de vidrio, con todos los elementos de iluminación y componentes electrónicos fijados o integrados en el pie de la lámpara, clasificadas en el código NC ex 8539 31 90 (código TARIC 85393190*91 hasta el 10 de septiembre de 2004 y código TARIC 85393190*95 desde el 11 de septiembre de 2004) y originarias de la República Popular China se amplía a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas de descarga alimentadas por corriente alterna (incluidas las lámparas fluorescentes compactas electrónicas de descarga alimentadas por corriente tanto alterna como continua), con uno o más tubos de vidrio, con todos los elementos de iluminación y componentes electrónicos fijados o integrados en el pie de la lámpara, expedidas desde Vietnam, Pakistán o Filipinas, ya estén declaradas o no originarias de Vietnam, Pakistán o Filipinas (código TARIC 85393190*92).».
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eli:reg:2006:1322:oj#art-2

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