Art. 1
En vigor desde 1 sept 2006
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1296/2006 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1315:oj#art-1