Art. 4
Vigilancia de las mercancías
En vigor desde 31 ago 2006
Artículo 4
Vigilancia de las mercancías
A petición de la Comisión, los Estados miembros le transmitirán información sobre las cantidades de productos despachados a libre práctica al amparo de contingentes arancelarios de importación durante los meses especificados por la Comisión, de conformidad con el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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