Art. 1
Ámbito de aplicación y definición
En vigor desde 31 ago 2006
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definición
1. Sin perjuicio de las excepciones previstas en los reglamentos comunitarios relativos a determinados contingentes, el presente Reglamento establece normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación sujetos a un sistema de certificados de importación y cuya gestión pertenece al ámbito de aplicación de la organización común de un mercado.
El presente Reglamento no se aplicará a los contingentes arancelarios de importación que figuran en el anexo I.
2. Los reglamentos de la Comisión que regulan un determinado contingente arancelario de importación sujeto a un sistema de certificados de importación y cuya gestión no pertenece al ámbito de aplicación de la organización común de un mercado podrán disponer que el presente Reglamento se aplique a dicho contingente arancelario de importación.
3. El Reglamento (CE) no 1291/2000 se aplicará a los certificados de importación, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
4. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «contingente arancelario de importación» una determinada cantidad de mercancías que pueden importarse durante un período limitado beneficiándose de la supresión total (suspensión total) o parcial (suspensión parcial) de los derechos normalmente aplicables.
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