Art. 1
En vigor desde 28 ago 2006
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 595/2004, para el período de doce meses 2005/06, se autoriza a los Estados miembros a aplazar la fecha límite de pago de los importes adeudados:
a)
hasta el 1 de noviembre de 2006, en el caso de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia;
b)
hasta el 1 de octubre de 2006, en el caso de los demás Estados miembros.
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