Art. 1
En vigor desde 25 ago 2006
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se fija el tipo de conversión agrario específico que deberá utilizarse en la campaña de comercialización 2005/06 para la conversión de los precios mínimos de la remolacha contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1260/2001, así como de las cotizaciones a la producción y, en su caso, de la cotización complementaria, establecidas, respectivamente, en los artículos 15 y 16 de dicho Reglamento, en cada una de las monedas nacionales de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única.
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