Art. 6

En vigor desde 25 ago 2006
Artículo 6 La garantía a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1501/95 será de 12 EUR por tonelada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1278:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil