Art. 1
En vigor desde 17 ago 2006
Artículo 1
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Cuando se compruebe que, durante uno de los períodos mencionados en el anexo, las cantidades despachadas a libre práctica de alguno de los productos contemplados en el mismo exceden del volumen de activación correspondiente, la Comisión impondrá un derecho adicional a menos que no exista ningún riesgo de que las importaciones perturben el mercado comunitario o que los efectos resulten desproporcionados en relación con el objetivo perseguido.».
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